Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención del Ministerio Público El Ministerio Público intervendrá en los siguientes casos:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV.- Cuando lo juzgue necesario el juzgador o lo pidan las partes; y V.- Cuando lo dispusieren las leyes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.