Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revocación de la adopción Cuando el adoptante y el adoptado pidan que la adopción sea revocada, el juzgador los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme al Código Civil, cuando fuere conocido su domicilio o, en su caso, se oirá al representante del Ministerio Público o al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación, podrán rendirse toda clase de pruebas.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.