Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación para solicitar la designación Podrá pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I.- El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II.- El cónyuge del incapacitado;
III.- Los presuntos herederos legítimos;
IV.- El albacea;
V.- El tutor interino; y VI.- El Ministerio Público.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.