Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efectos del nombramiento Comprobada la minoridad o incapacidad se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil. Al efecto, el Tribunal Superior de Justicia cada año elaborará la lista de las personas que puedan asumir tal responsabilidad.

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo. Dentro de ese plazo, aceptarán sus cargos o propondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurren causas posteriores de impedimento o legales de excusa se hagan valer. La aceptación de la tutela o el transcurso de los plazos, en su caso, importarán la renuncia de la excusa.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Efectos del nombramiento Comprobada la minoridad o incapacidad se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil. Al efecto, el Tribunal Superior de Justicia cada año…

¿Está vigente el artículo 736?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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