Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Registro de tutelas Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas, que estará a disposición del Tribunal Superior de Justicia. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor o curador.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.