Artículo 741 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Rendición y aprobación de cuentas Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las reglas de la ejecución forzosa con las siguientes modificaciones:
I.- Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, conforme al Código Civil, debiendo cumplirse con esta obligación aunque no exista prevención judicial para ello;
II.- Se requerirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar a ese plazo, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue a su plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción; y III.- Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son: El juzgador, el Consejo Local de Tutelas, el curador, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Civil.
Del auto de aprobación podrán apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla la fracción III. Del auto de desaprobación podrán apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado.
Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose la diligencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.