Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 746 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Destino del precio El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la Sociedad Nacional de crédito designada al efecto por el juzgador.

El juzgador señalará un plazo prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 746 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Destino del precio El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la Sociedad Nacional de crédito designada al…

¿Está vigente el artículo 746?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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