Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de ausencia Si el juzgador encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y en su caso, remitirá copia de los escritos a los cónsules. Pasados cuatro meses de la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juzgador declarará en forma la ausencia, mandando publicar la declaración de acuerdo con el Código Civil.
El fallo que se pronuncie en el procedimiento de declaración de ausencia será apelable en el efecto suspensivo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.