Artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades del Ministerio Público El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en los procedimientos que se sigan para declarar la ausencia y presunción de muerte.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.