Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Gastos. Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los haya nombrado.
ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente Código entrará en vigor el día primero de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Código abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tabasco que entró en vigor en mil novecientos cincuenta y dos, así como sus reformas y adiciones.
ARTICULO TERCERO. Los procedimientos judiciales que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Código, continuarán substanciándose conforme al Código anterior, hasta que se pronuncie sentencia definitiva. La interposición, substanciación y resolución de la apelación contra dicha sentencia definitiva, se sujetará a las reglas de este Código.
ARTICULO CUARTO. La tramitación y resolución de los incidentes y recursos que se encuentren pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las disposiciones del anterior.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- C. MVZ. MANUEL EUGENIO GRANIEL CÁCERES.- DIPUTADO PRESIDENTE.- C. LIC. GONZALO ZENTELLA DE DIOS.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento:
EXPEDIDO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO LIC. VÍCTOR MANUEL BARCELÓ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE GOBIERNO N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los procedimientos judiciales y recursos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán substanciándose conforme a las disposiciones anteriores. Salvo el caso en que las partes se sometan voluntariamente a las nuevas disposiciones.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 2 DE MAYO DE 2007.
ARTÍCULO PRIMERO.- El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los juicios de registro extemporáneo de actas del estado civil, que al momento de la entrada en vigor del correspondiente Decreto estén en trámite, continuarán su procedimiento hasta su total conclusión ante la autoridad jurisdiccional que conoce de los mismos.
P.O. 17 DE MAYO DE 2008.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días posteriores al siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el presente decreto.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los juicios de rectificación de actas y los relativos a procedimientos judiciales no contenciosos que se encuentren en trámite en los juzgados de primera instancia, no serán declinados a los juzgados de paz, sino que se concluirán en aquellos.
P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2009.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cuanto a los procedimientos iniciados y que se encuentren en trámite, se les podrá aplicar de oficio a todos aquellos que se hubieren iniciado con 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor el presente Decreto.
P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2012.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 26 DE ABRIL DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
31 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.