Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención del Ministerio Público El Ministerio Público tendrá en los procesos civiles y familiares la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no se encuentre en el lugar del juicio y no tenga representante, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.
CAPITULO III ABOGADOS Y PROCURADORES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.