Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Honorarios profesionales Los honorarios de los abogados patronos y procuradores serán cubiertos conforme al convenio que hayan celebrado con la parte que los haya designado; a falta de convenio, se pagarán de acuerdo a lo que establezca la ley. Los abogados patronos y procuradores podrán reclamar de la parte que los haya nombrado el pago de sus honorarios en forma incidental, dentro del juicio respectivo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.