Artículo 92 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costas en las sentencias de condena En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones de condena, las costas procesales serán a cargo de la parte a quien la sentencia haya sido adversa. Si fueren varias las personas vencidas en el proceso, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.
Cuando cada parte resulte vencedora y vencida parcialmente, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el juzgador en la sentencia.
Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas, el demandado que se allane a la demanda.
Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.
En los procesos que versen sobre acciones de condena a prestaciones futuras, el actor será condenado al pago de las costas procesales cuando se acredite que el demandado no rehuyó el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo acordado con el actor o que no dio motivo fundado para que este último promoviera el proceso.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.