Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Costas en el recurso de apelación Cuando se haya interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, la condena en costas se hará conforme a las reglas siguientes:

I.- Será condenada al pago de las costas de ambas instancias, la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas, siempre que sean plenamente conformes en sus puntos resolutivos, sin tomar en cuenta la determinación sobre las costas;

II.- Cuando se trate de acciones de condena y la sentencia de segunda instancia revoque la dictada en la primera, la condena al pago de las costas de ambas instancias se hará en favor del apelante; y III.- En los demás casos, la condena en costas se hará conforme a las reglas contenidas en los artículos anteriores.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Costas en el recurso de apelación Cuando se haya interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, la condena en costas se hará conforme a las reglas siguientes: I.- Será condenada al pago de las…

¿Está vigente el artículo 95?

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