Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- Autorización de las actuaciones judiciales Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el secretario a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y no surtirán efectos legales si falta este requisito.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.