Código Civil estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 107.- Correcciones disciplinarias Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- La amonestación;

II.- La multa, que en los juzgados de paz será hasta por el equivalente de sesenta días del salario mínimo general vigente en el Estado al momento de la comisión de la falta; en los de primera instancia, será hasta por el equivalente de ciento veinte días de salario mínimo, y en el Tribunal Superior de Justicia, hasta por el equivalente de ciento ochenta días de salario mínimo; y III.- La suspensión, que no podrá exceder de ocho días de trabajo.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al tribunal que lo oiga en justicia. Para tal fin, el tribunal citará para una audiencia, dentro del tercer día, en la que resolverá sin más recurso que el de queja.

Cuando en este Código se señalen días de salario mínimo o salarios mínimos diarios, deberán entenderse referidos a días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Correcciones disciplinarias Se entenderá por corrección disciplinaria: I.- La amonestación; II.- La multa, que en los juzgados de paz será hasta por el equivalente de sesenta días del salario mínimo general vigente en…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.