Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- Copias certificadas Las partes tendrán la facultad de pedir que se expidan a su costa copias certificadas de las constancias del expediente en que actúen.
Las copias certificadas se expedirán siempre mediante orden judicial y no será necesaria citación de la parte contraria cuando se solicite de uno o varios documentos o piezas completos; pero el juzgador deberá ordenar al secretario que haga la certificación con la adición de las constancias que estime pertinentes.
Cuando el interesado pida copia certificada de sólo una parte de un documento o pieza del expediente, el juzgador, sin perjuicio de la facultad que le confiere el párrafo anterior, deberá conceder a la contraparte un plazo de tres días para que solicite se adicione la copia certificada con las partes del documento que estime pertinentes.
En todo caso, si se pide copia certificada de una resolución que haya sido revocada, modificada o declarada nula, o del nombramiento de albacea, depositario, interventor o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia que ya no desempeñe dicho cargo, al expedirse la copia deberá hacerse constar de oficio esta circunstancia.
Las certificaciones que se expidan sin cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo estarán afectadas de nulidad.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.