Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- Razón de actuaciones no realizadas Siempre que deba tener lugar una actuación judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar en el expediente la razón por la cual no se practicó.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.