Código Civil estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 133.- Forma de las notificaciones personales Todas las notificaciones que por disposición de la ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, patrono o autorizado, mediante cédula que se entregará en el domicilio del interesado, y que deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre del promovente;

II.- El juzgador que mande practicar la diligencia;

III.- El tipo de procedimiento y el número de su expediente;

IV.- La transcripción completa o copia con firma ológrafa de la resolución que se debe notificar;

V.- La fecha y hora en que se entregue;

VI.- El nombre de la persona a quien se entregue; y VII.- El nombre y cargo de la persona que practique la diligencia.

La cédula también podrá entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba ser notificada. En todo caso, el actuario deberá exponer en el acta que levante de la diligencia, los medios por los cuales se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Al acta que se levante de la diligencia deberá agregarse copia de la cédula, de ser posible con la firma de recibido de la persona a la que se haya entregado el original.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2014)

Las partes podrán autorizar que se le realicen notificaciones de carácter personal por medio electrónico, a excepción del emplazamiento, proporcionando la dirección electrónica en la que deseen recibir tales notificaciones, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que dichas notificaciones se tendrán por legalmente practicadas y surtirán todos sus efectos legales.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2014)

Las cédulas que se transmitan por vía electrónica deberán cumplir con los requisitos previstos en este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2014)

Se agregará al expediente físico, una impresión de la cédula respectiva, la cual será firmada por el notificador que la haya practicado y se le colocará el sello del juzgado respectivo. Además, el notificador hará constar en el expediente los datos que permitan identificar cada una de las notificaciones transmitidas por medio electrónico y que aseguren que fueron enviadas a sus destinatarios.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2014)

La notificación por vía electrónica se tendrá por practicada y surtirá todos sus efectos legales al día hábil siguiente de su realización, con independencia de la fecha en que se consulte el medio respectivo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Forma de las notificaciones personales Todas las notificaciones que por disposición de la ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario,…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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