Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- Cambios del personal Cuando variare el personal de un tribunal, no se dictará proveído haciendo saber el cambio, sino que, al margen de la primera resolución que se dictare después de ocurrido, se pondrán completos los nombres de los nuevos funcionarios, a excepción de que el cambio ocurriere cuando el asunto se encuentre citado para sentencia, en cuyo caso se dictará proveído especial, que se notificará como proceda en términos del artículo 132 fracción VI.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.