Artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142.- Nulidad de las notificaciones Las notificaciones serán nulas cuando no se hagan en la forma prevista en los artículos precedentes. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal observará las reglas siguientes:
I.- La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique o la que deje de recibir la notificación;
II.- La notificación surtirá sus efectos como si hubiere sido legalmente hecha, a partir de la fecha en que la parte se hubiere manifestado en cualquier forma sabedora de la resolución notificada, sin reclamar su nulidad, incluyéndose en esta regla el emplazamiento;
III.- La nulidad de notificación deberá reclamarse por la parte perjudicada en el primer escrito o en la actuación subsiguiente en que intervenga, a contar de cuando hubiere manifestado ser sabedora de la resolución o se infiriere que la ha conocido, pues de lo contrario quedará convalidada de pleno derecho la notificación; y IV.- Los juzgadores podrán en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar repetir las notificaciones irregulares o defectuosas, sin lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes.
La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo podrá concederse periodo probatorio cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate del emplazamiento. La sentencia que estime fundada la causa de nulidad invocada, mandará reponer la notificación declarada nula y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio conforme a las reglas anteriores. El juzgador deberá imponer la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107, a los funcionarios o a las partes que aparezcan como responsables de la irregularidad.
La resolución que decida el incidente de nulidad de notificación y el auto que la decrete de oficio, no serán recurribles. Sin embargo, si alguna de las partes considera que cualquiera de estas resoluciones le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.