Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156.- Tramitación de los medios preparatorios Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:
I.- Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 154, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan;
II.- Las diligencias se practicarán con citación de la contraria;
III.- El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones;
IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;
V.- El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause;
VI.- Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo; y VII.- Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.