Código Civil estatal

Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 156.- Tramitación de los medios preparatorios Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:

I.- Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 154, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan;

II.- Las diligencias se practicarán con citación de la contraria;

III.- El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones;

IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;

V.- El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause;

VI.- Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo; y VII.- Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Tramitación de los medios preparatorios Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes: I.- Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 154, proceden contra…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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