Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179.- Legitimación La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga el acuerdo arbitral.
Si el acuerdo arbitral forma parte de un documento privado, el juzgador mandará requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.