Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186.- Levantamiento de la providencia Cuando la providencia cautelar consista en embargo precautorio, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I.- Si el afectado otorga caución suficiente para responder de lo reclamado;
II.- Si fue decretada como diligencia previa y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador;
III.- Si se declara fundada la reclamación del demandado o de un tercero; y IV.- Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.