Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189.- Ejecución del embargo El embargo precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:
I.- Se preferirá como depositario al demandado, si garantiza convenientemente su manejo;
II.- Al ejecutar el embargo se procurará causar al demandado el mínimo de perjuicios, procurando conservar hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;
III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de mérito o avería;
IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y no procederá su desocupación o desposesión material; y V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá la designación de un interventor en los términos del artículo 421 de este Código.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.