Código Civil estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 189.- Ejecución del embargo El embargo precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:

I.- Se preferirá como depositario al demandado, si garantiza convenientemente su manejo;

II.- Al ejecutar el embargo se procurará causar al demandado el mínimo de perjuicios, procurando conservar hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de mérito o avería;

IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y no procederá su desocupación o desposesión material; y V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá la designación de un interventor en los términos del artículo 421 de este Código.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Ejecución del embargo El embargo precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades: I.- Se preferirá como depositario al demandado, si garantiza…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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