Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 191.- Suspensión del embargo precautorio Si el demandado, en el acto de la diligencia, consigna el valor u objeto reclamado o si otorga caución bastante a juicio del juzgador, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.