Código Civil estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 198.- Supuestos Procederán las providencias cautelares sobre obra nueva o peligrosa y daño temido en los siguientes casos:

I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o ya construida con anterioridad, las cuales, por su estructura y demás características, amenacen con dañar o afectar a las primeras;

II.- Cuando el que tenga la posesión originaria o derivada de bienes o derechos sea amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o pruebe que ésta ha ejecutado o mandado ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su desposesión violenta o furtiva;

III.- Cuando el poseedor a que se refiere la fracción anterior requiera evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto; y IV.- Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso e ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Supuestos Procederán las providencias cautelares sobre obra nueva o peligrosa y daño temido en los siguientes casos: I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o ya construida con…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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