Artículo 2 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2.- Iniciativa en el proceso y disposición de los derechos controvertidos La iniciativa del proceso quedará reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley. Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo que éstos sean irrenunciables de acuerdo con la ley.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.