Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- Solicitud La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y, en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.