Código Civil estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 208.- Acumulación de acciones El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y III.- Que puedan substanciarse en la misma vía.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 208.- Acumulación de acciones El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: I.- Que no sean incompatibles…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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