Código Civil estatal

Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 214.- Efectos del emplazamiento Los efectos del emplazamiento son:

I.- Constituir la relación jurídica procesal;

II.- Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia;

III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;

IV.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y V.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Efectos del emplazamiento Los efectos del emplazamiento son: I.- Constituir la relación jurídica procesal; II.- Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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