Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- Efectos del emplazamiento Los efectos del emplazamiento son:
I.- Constituir la relación jurídica procesal;
II.- Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia;
III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;
IV.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y V.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.