Código Civil estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 22.- Tribunales extranjeros La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio o acuerdo celebrado entre los interesados, ni por litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero.

La autoridad de la cosa juzgada de un fallo dictado por un tribunal extranjero, sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los plazos del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Tribunales extranjeros La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio o acuerdo celebrado entre los interesados, ni…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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