Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243.- Medios de prueba Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Declaración de las partes;
III.- Documentos públicos y privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Inspección judicial;
VI.- Testimonios;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y VIII.- Informes de autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.