Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 245.- Requisitos del ofrecimiento (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Las pruebas deberán ser ofrecidas en relación con los hechos que se pretendan demostrar, de los escritos con los que se fija el debate. Las que no reúnan éste requisito serán desechadas. En el ofrecimiento de pruebas deberá, además, observarse lo siguiente:
I.- El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial para cada medio de prueba; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Los documentos y pruebas que se acompañen con los escritos que fijan el debate, serán tomados en cuenta aunque las partes no los ofrezcan dentro del periodo probatorio.
Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria y de acuerdo con las reglas que para cada una de ellas se establecen en los capítulos siguientes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.