Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- Audiencia de pruebas Al admitir las pruebas ofrecidas, el juzgador ordenará su recepción en una audiencia para la que señalará día y hora, y a la que citará a las partes. La audiencia de pruebas deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que ordene su admisión.
La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para tal fin se señalará la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes. En este caso no será necesario seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.