Código Civil estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 251.- Personas que deben absolver posiciones Toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija la parte contraria.

Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Las personas físicas estarán obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo pida la contraparte en el ofrecimiento de la prueba y en los escritos que fijan el debate se hayan señalado hechos concretos que sean propios de dichas personas, que justifiquen, a juicio del tribunal, que la prueba tenga que ser absuelta personalmente y no por conducto de apoderado;

II.- Procederá articular posiciones al mandatario judicial o al apoderado, siempre que tenga facultades para absolverlas;

III.- El cesionario se considerará como mandatario del cedente, pero en caso de que ignore los hechos, las posiciones podrán articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente a aquél;

IV.- Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que la prueba sea absuelta por determinado representante legal o apoderado;

V.- Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y VI.- Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, después que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolas en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El juzgador exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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