Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258.- Confesión por informe de autoridades Las autoridades, las dependencias y las entidades de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del plazo que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.