Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 269.- Documentos públicos Son documentos públicos los otorgados ante profesionistas dotados de fe pública o por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales. Tendrán ese carácter tanto los originales como los testimonios y copias certificadas que autoricen o expidan dichos profesionistas y funcionarios con facultades para ello.
En forma enunciativa, son documentos públicos:
I.- Los testimonios y copias certificadas de las escrituras y actas otorgadas ante Notario, así como los originales de dichas escrituras y actas;
II.- Las pólizas y actas autorizadas por los corredores públicos, así como los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expidan de las pólizas, actas y asientos, con apego a la ley de la materia;
III.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones legales;
IV.- Los documentos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado o de las demás entidades federativas, así como de los Gobiernos Municipales;
V.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejados por Notario Público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere aprobado por el Gobierno Federal o los de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; y IX.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.
Los documentos públicos procedentes de otros Estados y del Distrito Federal, harán fe sin necesidad de legalización de la firma del funcionario que los autorice.
Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán cumplir con los requisitos que fije el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.