Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 276.- Ofrecimiento La parte que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda, precisando con toda claridad los puntos concretos que deban resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.