Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 281.- Pérdida del derecho para designar perito Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:
I.- Si dejaren de hacer el nombramiento dentro del plazo señalado en el artículo 279;
II.- Cuando el designado por ellas no acepte el cargo dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tenga por hecha la designación del perito;
III.- Cuando habiendo aceptado, no rindan su dictamen en la audiencia o dentro del plazo señalado por el juzgador para tal fin; y IV.- Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo, renuncie después a éste.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.