Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Tercerías Las tercerías deberán substanciarse y decidirse por el juzgador que sea competente para conocer del proceso principal. Cuando el interés de la tercería excluyente de preferencia exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 81, fracción V.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.