Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305.- Carga de la prueba Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:
I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;
II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.