Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 321.- Efectos de la citación La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:
I.- Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley;
II.- Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y III.- Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 140.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.