Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 323.- Contenido Las sentencias deberán contener:
I.- La fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III.- Una relación sucinta del litigio a resolver;
IV.- La motivación y los fundamentos legales del fallo; y V.- Los puntos resolutivos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.