Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- Límites subjetivos de la cosa juzgada La cosa juzgada produce acción y excepción solamente en contra de las siguientes personas:
I.- Contra las partes principales, contra los que contendieron y contra los terceros llamados legalmente a juicio;
II.- Contra los causahabientes de los que contendieron y los que están unidos a ellos por solidaridad e indivisibilidad de las prestaciones, ya sea que tengan derecho de exigirlas o bien que tengan obligación de satisfacerlas;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Contra terceros aunque no hubieran litigado ni sean causahabientes en las cuestiones relativas al estado civil de las personas, a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, a menos de que el tercero demuestre que hubo colusión para perjudicarlo; y IV.- Contra los socios con responsabilidad solidaria respecto de la sentencia que se pronuncie contra la sociedad, condenándola al cumplimiento de obligaciones en favor de terceros, aunque los socios no hayan litigado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.