Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 341.- Efectos de las sentencias de los tribunales nacionales y de las sentencias extranjeras Las sentencias de los tribunales nacionales tendrán efecto en el Estado, sin más limitaciones que las establecidas en la fracción III del artículo 121 de la Constitución General de la República.
Las sentencias extranjeras no tendrán autoridad de cosa juzgada en el Estado, sino cuando se haya declarado judicialmente su validez por un tribunal del Estado de Tabasco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.