Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 344.- Acumulación de recursos Todos los recursos o impugnaciones hechos valer por separado en contra de una misma resolución judicial, deberán acumularse a petición de parte o de oficio, y decidirse en una sola sentencia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.