Código Civil estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 346.- Desistimiento de los medios de impugnación Hasta antes de dictarse la resolución sobre el medio de impugnación, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrá desistir de la impugnación. El que desista será condenado al pago de las costas procesales y de los daños causados por la suspensión del proceso, si la hubiere, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Desistimiento de los medios de impugnación Hasta antes de dictarse la resolución sobre el medio de impugnación, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrá desistir de la impugnación. El que desista…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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