Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 353.- Plazo para la interposición El plazo para interponer el recurso de apelación, será:
I.- De diez días, si se trata de sentencia;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- De treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación, en los casos a que se refiere el artículo 229, fracción IV, de este Código, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y III.- De cinco días para apelar contra autos e interlocutorias.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.