Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 360.- Pruebas en segunda instancia Sólo podrán admitirse pruebas tratándose de apelación contra sentencia definitiva, cuando se refieran a hechos supervenientes conforme al artículo 363.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.